domingo, 24 de marzo de 2013

Ley de competitividad para Pymes new


LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 18-01-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
Capítulo Primero
Del Ámbito de Aplicación y Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del
fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad,
productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados,
en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los
participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.
La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.
Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien,
en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación
en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales,
del Distrito Federal y Municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad
Federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.
La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para
concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y
mediana empresa.
El presupuesto de egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y
mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal
anterior.
Párrafo adicionado DOF 05-08-2011

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
II. Secretaría: La Secretaría de Economía;
III. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la
estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:
Estratificación por Número de Trabajadores
Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios
Micro 0-10 0-10 0-10
Pequeña 11-50 11-30 11-50
Mediana 51-250 31-100 51-100
Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros,
artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales;
Párrafo reformado DOF 06-06-2006
IV. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y
sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad
para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en
ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;
V. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal,
así como del Distrito Federal;
VI. Sectores: Los sectores privado, social y del conocimiento;
VII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter
de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que
representen a las MIPYMES como interlocutores ante la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito
Federal y los Municipios;
VIII. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden
valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;
IX. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de
servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio nacional;
X. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y
aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;
XI. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y
metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las
empresas que reciben la atención;
XII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las
Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios;

XIII. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de Capacitación
o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES, que establezca el
Reglamento de esta Ley;
XIV. Sistema: El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa;
XV. Consejo: El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa o en el Distrito Federal se establezca
para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y
XVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley.
Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer:
a) Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las
MIPYMES en el marco de esta Ley;
b) Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito
Federal, de los Municipios y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES;
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y
Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que
proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo
empresarial, y
d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la
productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES.
II. Promover:
a) Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e
internacionales;
b) La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan
al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al
cliente de las MIPYMES;
c) El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de
la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;
d) Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la
participación de los Sectores;
e) La compra de productos y servicios nacionales competitivos de las MIPYMES por parte del
Sector Público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el
marco de la normativa aplicable;
f) Las condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas Productivas;

g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES;
h) La creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas
contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo, e
i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus Organizaciones Empresariales en
el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y Cadenas
Productivas.
Capítulo Segundo
Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 5.- La Secretaría elaborará los programas sectoriales correspondientes en el marco de la
normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como
los acuerdos que tome el Consejo.
Artículo 6.- La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores
para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en la presente Ley.
Artículo 7.- La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos
de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.
Artículo 8.- Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los
Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los
Municipios, así como con entidades financieras.
Artículo 9.- Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre
otros:
I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;
II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;
III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas, y
IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de
los beneficios previstos en esta Ley.
Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad
de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios:
I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de
los Municipios, en un marco de federalismo económico;
II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la
Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, así como de los
Sectores;
III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales,
estatales y municipales;

IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;
V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las
MIPYMES;
VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las
MIPYMES;
VII. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las MIPYMES considerando las tendencias
internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción;
VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de
apoyo a las MIPYMES, y
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus
delegaciones en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus
adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las
MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.
Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y lograr
una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el
Consejo Estatal todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o del Distrito Federal, en
donde no existan, la Secretaría podrá firmar los convenios de manera directa con los Municipios y los
Sectores.
Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán
considerarse los siguientes Programas:
I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
III. Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y
vocaciones productivas locales y regionales;
IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo
tecnológico;
V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VI. Consolidación de oferta exportable;
VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES, y
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y
privado a las MIPYMES.
Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las
MIPYMES, las siguientes responsabilidades:

I. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en
esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas
necesarias conforme al Reglamento;
II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las
MIPYMES;
III. Promover con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios, la celebración de
convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los
objetivos de la presente Ley;
IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios,
los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo
anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;
V. Evaluar anualmente el desempeño de la Competitividad nacional en relación al entorno
internacional;
VI. Proponer la actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el
corto, mediano y largo plazo;
VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la
competitividad de las MIPYMES;
VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de
información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;
IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo
que se refiere a la materia de la presente Ley, y
X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo
establecidos por el Gobierno Federal.
Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la
información que corresponda en términos de la normativa aplicable.
Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito
Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de
la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES
considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región;
II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios o grupos de Municipios, para una promoción
coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las
propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;
III. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre
los sectores productivos y Cadenas Productivas;

IV. El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del
sector público y de los Sectores;
Fracción reformada DOF 18-01-2012
V. La generación de políticas y Programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de
competencia, y
Fracción reformada DOF 18-01-2012
VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de MIPYMES localizadas en regiones turísticas, a fin
de incrementar su productividad y competitividad.
Fracción adicionada DOF 18-01-2012
Artículo 14.- La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la
consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo
siguiente:
I. La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES
a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;
II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los
emprendedores;
III. La formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
IV. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las
MIPYMES;
V. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;
VI. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
VII. La integración y fortalecimiento de las Cadenas Productivas;
VIII. Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;
IX. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;
X. El desarrollo de proveedores y distribuidores;
XI. La atracción de inversiones;
XII. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las
MIPYMES, y
XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta
exportable.
Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa
Artículo 15.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se establece el Sistema.

Artículo 16.- El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el Sector Público y los
Sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las MIPYMES, considerando
las opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia.
Capítulo Cuarto
Del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 17.- El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas,
Programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES.
Artículo 18.- El Consejo estará conformado por 31 integrantes:
I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Secretario de Educación Pública;
IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
V. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. El Secretario de Energía;
VIII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
IX. El Secretario de Turismo;
X. El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía;
XI. El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;
XII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;
XIII. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XIV. Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito
Federal y en las Entidades Federativas;
XV. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos
Mexicanos;
XVI. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
XVII. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
XVIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;
XIX. El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;

XX. El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
XXI. Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley,
quienes serán designados por la Secretaría, y
XXII. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de
Trabajadores.
El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias,
entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de director
general o su equivalente.
En las ausencias del presidente del Consejo, el Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa
asumirá dichas funciones.
Artículo 19.- El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo de la Subsecretaría para la
Pequeña y Mediana Empresa, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia;
informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados
alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.
Artículo 20.- El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario
que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones
extraordinarias que se requieran.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros, siempre que se cuente con la asistencia del presidente o su suplente, y que la mayoría de los
asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente
el voto de calidad en caso de empate.
El presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de
cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles
de anticipación.
Artículo 21.- El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la
Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.
Artículo 22.- El Consejo tendrá por objeto:
I. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a
través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;
II. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de
comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento,
así como en materia de normalización y certificación;
III. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los
emprendedores;

IV. Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
V. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a
las MIPYMES;
VI. Facilitar la integración entre las MIPYMES;
VII. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;
VIII. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los
Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
IX. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las
MIPYMES;
X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y
XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos
que él mismo determine.
Capítulo Quinto
De los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa
Artículo 23.- En cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal se podrá conformar un Consejo
Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el
ámbito regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las
MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores.
El Consejo Estatal estará sujeto a los lineamientos que emita el Consejo.
Artículo 24.- El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su
equivalente en cada Entidad Federativa o Distrito Federal, quien informará periódicamente al Consejo los
resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.
Para que sesione válidamente, el Consejo Estatal deberá contar con la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros y siempre que se cuente con la asistencia del secretario técnico del
Consejo Estatal, o su suplente. Dicho Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de
acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar
las reuniones extraordinarias que se requieran.
El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría en el
Distrito Federal o en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a
los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar
acciones con el Consejo Estatal.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno
Estatal o del Distrito Federal, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del
propietario.

Artículo 25.- El Consejo Estatal deberá integrarse por un número no mayor al establecido para el
Consejo, debiendo estar representados cada uno de los Sectores y delegados en la Entidad Federativa de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan Programas para las
MIPYMES.
El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas
dependencias, entidades, Municipios, y en el caso del Distrito Federal a sus delegaciones, así como
también a especialistas en los temas a discusión.
Artículo 26.- El Consejo Estatal tendrá por objeto:
I. Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las Cadenas Productivas y
de las MIPYMES;
II. Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y
III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios, y en el caso del Distrito Federal sus
delegaciones, y los Sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Transitorios
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.
Artículo Tercero.- Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley,
deberá instalarse el Consejo a que se refiere el Capítulo Cuarto de la misma.
Artículo Cuarto.- El Reglamento de esta Ley, deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento
ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Quinto.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 10 de esta Ley, la
gradualidad en las asignaciones que con respecto de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos
de bienes y servicios, así como de obra pública que realicen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las MIPYMES, deberán sujetarse a los siguientes plazos y porcentajes
como mínimo:
I. Se establece un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a
efecto de que se destine el 10%, y
II. Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría revisará la
gradualidad de referencia para los siguientes cuatro años, a fin de que fenecido este término se alcance el
porcentaje del 35%.
Artículo Sexto.- En las Entidades Federativas o en el caso del Distrito Federal, que exista algún
consejo con características similares a un Consejo Estatal, podrán asumir el carácter de éstos llevando a
cabo el objeto y las funciones establecidas en esta Ley, realizando las adecuaciones legales
correspondientes.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen.
Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza
Radillo, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del
mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006
Artículo Unico.- Se reforma el último párrafo de la fracción III, del artículo 3 de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
..........
Transitorio
Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 19 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del
mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
María Abascal Carranza.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
DDD.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D. F., a 9 de noviembre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip.
Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. María de
Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de
dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
DDD.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca
Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos
mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.



Que hay que hacer?


Quiero que la lean toda la ley y respondan las siguientes preguntas:

1.- ¿ Cuál es el objeto de la Ley?.
2.-  ¿Cuál es la Secretaría de Estado que la misma ley señala y que se encarga de la aplicación de dicho cuerpo normativo, así como las facultades de dicho Orégano del Estado?.
3.- Concepto de PYMES según la Ley Federal en cita.
4.- Describa los objetivos que están en el artículo 4° de dicha norma y expliquelos.
5.-  Explique el contenido del artículo 5 de la mencionada Ley Federal.
6.- Explique y describa el contenido del artículo 11.
7.- Explique y describa las responsabilidades que tiene la Secretaría en materia de coordinación detalladas en el artículo 12.
8.- Explique que es el Consejo Nacional para la competividad de las PYMES.
Todos los cuestionamientos deberán ser resueltos por ustedes y de ninguna manera acepto cortar y pegar.
Los alumnos que hagan esta actividad tendrán puntos a su favor.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario